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Rectificación de Errores

Sr. Empresario:

Por el presente nos dirigimos a usted a los efectos de informar los procedimientos en caso de error tanto de las declaraciones presentadas ante el focer como en los pagos realizados en bps.

En cuanto a los pagos, por acta de 17 de setiembre de 2008, la comisión directiva resolvió que se pueden solicitar créditos por pagos mal hechos en bps hasta el último día hábil del mes siguiente al que se efectúo el mismo. Es requisito indispensable para realizar el reclamo que la empresa se encuentre al día con las declaraciones juradas ante el focer. El reclamo se debe presentar por escrito, firmado por el titular o apoderado de la empresa registrada ante el focer dirigido a la comisión directiva, con copia de los pagos y explicando el error y cuales son los motivos que indujeron al error.

Respecto a errores en las declaraciones juradas, por acta de fecha 25 de marzo de 2009, la comisión directiva resolvió que deberán presentar nota dirigida a la comisión explicando cual fue el error y adjuntando la documentación que acredite los hechos alegados, una vez autorizada la rectificación, se las podrá rectificar.

Son causales para acceder a esta rectificación cuando el error consiste en que la empresa aporto como permanente a trabajadores que no lo son. La ley 18 236 en su art. 16 regula los porcentajes a aportar dependiendo de si el trabajador es permanente o no permanente. La resolución de la comisión dice que se podrá rectificar esas declaraciones hasta que los trabajadores lleguen a 100 jornales que es el mínimo para tener derecho a la indemnización por despido según el régimen laboral regulatorio de las categorías de la construcción.

Una vez que los trabajadores tengan derecho a indemnización no se podrá rectificar las declaraciones.

A modo de ejemplo: xx (empresa) aporta por xy (trabajador) como permanente y es un trabajador no permanente se podrá rectificar esa declaración hasta que el trabajador llegue a los 100 jornales, en el mes en el que alcance esa cantidad de jornales trabajados no se podrá modificar la declaración aun cuando sea contratado a término de obra.