Preguntas frecuentes

  • ¿Quién debe aportar a FOCER?

    Todas las empresas que cuenten con trabajadores de la Industria de la Construcción y Actividades complementarias Grupo 09 (industria de la Construcción y Anexos) y cuyas actividades están comprendidas en el SUBGRUPO 01 o 100,incluidos y excluidos de la Ley 14.411, sean jornales, contratados a término o a prueba y mensuales.

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  • ¿Cómo realizo la inscripción a FOCER?

    La inscripción se puede realizar en dos etapas: 1. Inscripción en forma provisoria, para la cual tiene dos métodos; enviando únicamente la primera carilla del formulario de registro de FOCER a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; o cargando la documentación de la empresa y el formulario de FOCER completo, en un único archivo pdf en nuestra página, en la sección de “Empresas” – “Adjuntar documentación adicional para el Registro”. Luego deberá realizar la inscripción total. 2. Inscripción total: En el sector Empresas de las oficinas de FOCER, presentando la documentación solicitada en el Anexo del formulario de inscripción. Puede ser de forma presencial (cualquier persona puede presentar la documentación), o por correo postal. La documentación debe ser presentada de forma completa, de lo contrario no se tomará como formalmente inscripta la empresa. Si previamente realizó la inscripción provisoria, no es necesario que vuelva a presentar cédula, Consulta de Datos Registrales ni el formulario 6351 de DGI, pero sí el formulario de inscripción original y certificado notarial de ser necesario.

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  • ¿Cómo obtengo mi acceso al sitio web?

    Luego de realizada la inscripción se le brindará un PIN relacionado a la empresa con el que podrán ingresar en la página web de FOCER. Si ya tienen empresas inscriptas, deben acceder a la página de FOCER con la información de la primera empresa registrada, ya que nuestro sistema asocia el correo electrónico en una base de datos. Si son una gestoría y comparten el mismo correo para varias empresas, recuerden que para acceder solamentedeben ingresar usuario (número de BPS) y contraseña (PIN) de la primera empresa. Una vez en el sistema, ingresar a Empresas/Realizar Declaración o Empresas/Consulta en Línea y colocar los datos de la empresa que desean realizar la gestión (ya sea enviar una declaración o realizar una consulta de la misma).

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  • Una vez registrada mi empresa, ¿qué pasos debo realizar para aportar a FOCER?

    Gestionando los 3 pasos queda realizado FOCER por ese mes:1. Enviar la nómina/declaración desde la página web (con usuario y contraseña).2. Al ser ACEPTADA por nuestro programa, la misma se valida “Generando un timbre profesional”. El mismo se abona en los locales de REDPAGOS con el Nº de BPS, o en las oficinas de FOCER, únicamente con cheque deldía o mediante transferencia bancaria a la cuenta BROU 001565759-00006 (ex 600-2188522). En este último caso debe notificarlo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..3. Deben ingresar al sitio web de FOCER, con usuario y contraseña: Empresas/Consulta en Línea y colocando los datos solicitados verificarán los importes para trasladarlos a la factura autogestionada de BPS. Deberánseleccionar los Códigos (145 aporte patronal o 146 aporte personal) de FOCER. En caso de que abone fuera de fecha también se generará de forma automática el código 185 que corresponde a multas y recargos.

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  • ¿Qué plazo tengo para el envío de declaraciones juradas?

    El vencimiento de nuestras declaraciones es el mismo plazo que las nóminas de BPS. Se toma como referencia la fecha del vencimiento de las nóminas de BPS, siempre y cuando la misma sea aceptada por nuestro servidor.

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  • ¿Cómo realizar la modificación de correo electrónico?

    Para realizar el cambio de correo en nuestra base de datos deben presentar el Formulario de Registro (las 2 primeras hojas) completa con los datos, firmado por el titular de la Empresa y con fotocopia de la cédula en hoja A4. Luego loenvían por correo postal o lo entregan personalmente en el sector Empresas de nuestras oficinas ubicadas en Soriano 1284 de lunes a viernes en el horario de 9 a 19 horas.El mismo se gestiona a la brevedad por nuestra Escribana Este trámite sólo se admite de manera presencial o vía correo postal.

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  • ¿Cuándo se cargan las multas en el sistema de FOCER?

    Al mes siguiente de su generación en el sistema.Las mismas se abonan por REDPAGOS indicando el Nº de BPS de la empresa; o mediante transferencia bancaria a la cuenta BROU 001565759-00006 con posterior notificación al mail Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para su correcta asociación.Las multas se abonan al valor del mes en curso y son en UR, por lo que su cotización se actualiza mensualmente. Puede chequear su valor en la página del BCU, BHU o con nosotros. La multa por declaración fuera de fecha es de 2UR y por inscripción o cierre fuera de fecha es de 1UR cada una.

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  • ¿Cuándo se visualizan los aportes realizados a BPS?

    Luego de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a realizado el pago.

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  • ¿A qué códigos se realizan los aportes a FOCER?

        145: para los aportes patronales    146: para los aportes personales (si correspondiere).    185: multas y recargos (se generará automáticamente si corresponde)

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  • ¿Cómo declaro ante FOCER?

    Para realizar las declaraciones juradas deberá descargar nuestro programa “Aplicación FOCER Versión 3.6”, en la cual generará el archivo de declaración jurada de FOCER, junto con la “Cartilla Rápida de FOCER”, que es uninstructivo de cómo debe realizar la declaración jurada en el programa, y cómo enviarla. Recuerde que si cuentan con algún trabajador en más de una obra, deben ingresar una línea por la totalidad de sus aportes.El programa y la Cartilla Rápida la descargan de nuestro sitio web en la sección EMPRESAS/DESCARGA.

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  • ¿Qué se abona en las oficinas de FOCER?

    Solamente los timbres profesionales, y mediante cheque del día. No se trabaja con efectivo.

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  • ¿Cuál es el precio de los timbres?

    Tiene el valor del Timbre Profesional estipulado por la Caja de Profesionales Universitarios, y se abona al valor del mes en curso independientemente del mes de cargo de la declaración. Existen tres métodos de pago de timbres, mediante cheque del día como se menciona en la pregunta anterior, en las oficinas de FOCER; en REDPAGOS, o mediante la plataforma de pagos web (pagos.focer.org.uy). Los timbres pueden abonarse en cualquier sucursal de REDPAGOS de todo el país, indicando Nº de BPS de la empresa. Al pago del timbre se le anexará una comisión por el servicio establecida por la red de cobranza y ajena a FOCER. Tanto la plataforma de pagos, como REDPAGOS se asocian al sistema al siguiente día hábil de abonados.

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  • ¿Qué documentación debo presentar para realizar el cierre en FOCER?

    Deben presentar en FOCER 2 hojas que obtiene desde la página de BPS:    DATOS DE LA EMPRESA: donde indica el Nº de BPS de la misma, nombre de la empresa, fecha de inicio, etc. Además se verá la cantidad de obras que tiene la empresa en la parte inferior. Hace clic en “Ver sólo Obras Inactivas” y despliega el cuadro, en el cual se visualiza la forma de realización y el período de las mismas.    DATOS DE LA OBRA: donde indica el historial de la obra en particular, ya que es necesaria la fecha de presentación del cierre a BPS. Ésta es la que FOCER toma como sello de BPS, y a partir de la cual se establece el plazo de 30 días corridos para presentar el cierre en nuestras oficinas, o de lo contrario se le generará una multa de 1 UR (de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.045 artículo 2; publicada en el Diario Oficial el 14 de enero de 2013).

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  • ¿Cómo justificar períodos sin actividad?

    Con la “Consulta Registral” de BPS, donde figura la totalidad de las obras inactivas o activas, o bien con el formulario F9 de inactivación y activación sellado por BPS. Si la empresa tiene período por Autoconstrucción, deberá presentarla resolución brindad por BPS donde justifique el 100% del mismo. En caso de tener avalúos, sentencias de BPS, etc. se solicita copia de los mismos para justificar dichos períodos.

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  • ¿Qué plazo tengo para rectificar meses sin necesidad de presentar nota?

    Luego de finalizado el mes, tiene un plazo de 45 a 50 días corridos para modificar la declaración jurada. El plazo es hasta el vencimiento de la siguiente declaración jurada. Es decir, si el mes que desea modificar es diciembre, puedehacerlo hasta el vencimiento de la declaración jurada de enero (mitad de febrero).

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  • ¿Cómo puedo obtener el estado de cuenta de mi empresa?

    Ingresando al sitio web de FOCER con usuario (Nº de BPS) y el PIN brindado al momento de la inscripción, en la parte de Consulta en Línea.

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  • ¿Cómo declarar la diferencia de laudo?

    Anexar el Concepto 3 por Diferencia de Laudo al Concepto 1 con Importe mensual (la declaración quedará con dos líneas por cada trabajador).Una vez aceptadas las declaraciones abona un nuevo timbre y elabora la factura autogestionada por la diferencia.

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  • ¿Por qué mi empresa se encuentra en la lista de empresas irregulares?

    Estas situaciones surgen por motivo de que las empresas no han presentado la documentación reclamada por la escribana de FOCER. Por ese motivo, al recibir la documentación físicamente, la misma deberá pasa por un controlmás exhaustivo de la escribanía.

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  • ¿Cómo notifico la baja de un empleado a FOCER?

    En la declaración jurada del mes de egreso del trabajador en la empresa, debe colocar la fecha de baja y causal de egreso dictaminada por BPS.

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