Todas las empresas que cuenten con trabajadores de la Industria de la Construcción y Actividades complementarias Grupo 09 (industria de la Construcción y Anexos) y cuyas actividades están comprendidas en el SUBGRUPO 01 o 100,
incluidos y excluidos de la Ley 14.411, sean jornales, contratados a término o a prueba y mensuales.