Con la “Consulta Registral” de BPS, donde figura la totalidad de las obras inactivas o activas, o bien con el formulario F9 de inactivación y activación sellado por BPS. Si la empresa tiene período por Autoconstrucción, deberá presentar
la resolución brindad por BPS donde justifique el 100% del mismo. En caso de tener avalúos, sentencias de BPS, etc. se solicita copia de los mismos para justificar dichos períodos.