A los efectos de poder realizar solicitudes de devoluciones o exoneración de Multas y Recargos por errores de cálculo en pagos realizados, se deberá obligatoriamente rectificar con una nueva declaración antes del último día del mes siguiente a la declaración errónea original.
En caso contrario (no cumpliendo con el plazo en la rectificación), no se realizarán reintegros, y se aplicarán las multas y recargos.
RECORDAMOS que de acuerdo a la ley 17.738, se debe abonar un timbre por cada declaración jurada realizada.