A partir del 18 de setiembre del 2024 cambiará la forma de proceso de las Declaraciones Juradas mensuales. Las mismas no se procesarán hasta no tener pago el timbre profesional que se genera, así como deudas pendientes de timbres por declaraciones juradas anteriores.
Etapas del nuevo procedimiento:
- Al adjuntar el archivo desde la web, recibirá un mail con el siguiente texto:
“El archivo recibido cumple con los requisitos para ser valorado y posteriormente procesado. Para poder llevar a cabo el procesamiento de esta declaración, es imprescindible que la empresa abone el timbre correspondiente dentro de los próximos 7 días corridos y no tenga deudas anteriores por timbres pendientes.”
- Cuando se procesa en la noche se manda este mail a la empresa:
Asunto: Aprobación de Declaración y Pago de Timbres
Estimados señores de [Nombre de la Empresa]:
Informamos que la declaración al FOCER de la empresa 'XXXXXXX' correspondiente al mes de XXXXXXX cumplirá con todos los requisitos para ser procesada una vez se abone el timbre profesional. El timbre correspondiente deberá ser abonado dentro de los próximos 7 días corridos y no deberá tener deudas anteriores por timbres pendientes.
Agradecemos su pronta atención a este asunto y quedamos a su disposición para cualquier consulta.
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- Cuando pasa el plazo y la empresa no pagó la deuda de timbres:
Asunto: Baja de Archivo de Declaración por Deuda de Timbres
Estimados señores de [Nombre de la Empresa]:
Por medio de la presente, queremos informarles que, debido a la falta de cancelación de la deuda correspondiente a los timbres, procederemos a dar de baja el archivo de la declaración enviada.
Para regularizar la situación, deberán adjuntar nuevamente el archivo de la declaración y contarán con un nuevo plazo de 7 días corridos para la cancelación de la deuda pendiente.